viernes, 11 de junio de 2010

Actividad Agraria en Venezuela.-

ACTIVIDAD AGRARIA EN VENEZUELA:

La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país.
En las últimas décadas, el crecimiento de la población acompañado de mayores niveles de vida (y por tanto de consumo) en fuertes sectores de dicha población, había exigido un aumento en la disponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como materias primas, dando origen a una progresiva tecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando en consecuencia más atención para la misma.

La producción agrícola ha tomado ahora caracteres de primerísima prioridad. No se la ve como una especie de complemento de la industrialización para alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Es más, aumentar la producción agrícola representa para muchos pueblos no sólo la alternativa de acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o morir.
Es por eso que el presente trabajo sobre la Actividad Agraria, es de vital importancia en el desarrollo de la materia DERECHO AGRARIO, ya que nos permite conocer fundamentos teóricos y jurídicos a ser empleados con base del estudio de la agricultura para nuestro país. La producción agropecuaria define en gran medida la independencia y soberanía de una nación. El autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de igualdad, libertad y felicidad.

ACTIVIDAD AGRARIA: Bases del desarrollo Rural

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de dicha Ley y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:
• Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.
• Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
• Beneficios sociales. El instrumento jurídico con su artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social
• Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
• Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo 17).
• Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat, lo cual está contemplado en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
• Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.
• Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria (Art. 24 al 26).
• Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo II).
• Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley (Art. 97) crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo 106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en la Ley.

SUJETOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO
Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.
De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.
A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

CONCEPTO ACTIVIDAD AGRARIA
Carrozza define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre".
La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.
Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.
CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN AGRARIA

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará la aplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiación agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.
Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.
Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridad agroalimentaria.
La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye grandes avances en materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se fortalece el Instituto Nacional de Tierras (lNTl), creado en sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante publicación en Gaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.
Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra y declararla como "finca ociosa’" “finca mejorable" o "productiva". Esta situación generará mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar la inversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un cambio de paradigma en el modelo de producción del sector agrícola venezolano. Mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad de responder con una serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de un modo de producción de subsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.

ACTIVIDAD AGRARIA PRINCIPALES Y CONEXAS
La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la comercialización, transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y productores.
También la actividad agraria comprende el asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas de organización de las explotaciones agrarias, y de contratación a nivel nacional e internacional, es decir, los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de la agro exportación. Abarcando igualmente, el cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgánicos en el cultivo y en la transformación y conservación de los productos alimenticios de origen agrario.
La clasificación que de las actividades agrarias formula el maestro argentino Antonio Vivanco, sin duda el mejor científico del Derecho Agrario en América Latina: "actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesariva, lucrativa y hasta la consuntiva".
Como Profesionales del Derecho, debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y de esta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una conexa. Así lo representamos:
ACTIVIDADES AGRARIAS
PROPIAS
(Productivas) CONEXAS
AGRICULTURA
Producción directa en el campo rural o agrícola INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS
INDUSTRIA DE MAQUINARIA ESPECIALIZADA
TRANSPORTE, ACOPIO, DISTRIBUCION
GANADERIA
Crianza o engorde "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino APICULTURA
CRIA DE CONEJOS Y OTROS ANIMALES
SILVICULTURA
Cultivo del bosque INDUSTRIA MADERERA
INDUSTRIA PAPELERA
REFORESTACION
PISICULTURA.
LA PESCA.
Fuera del área agrícola
NO SON ACTIVIDADES AGRARIAS:
• La minería.
• La Deforestación (a excepción de la realizada antes de la siembra)
Este esquema es un resumen de lo que se va a desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros de cómo debemos diferenciarlas, teniendo claro que las que de las actividades propias del agro se derivan las conexas.

Actividades Agrarias Propias
1. Agricultura
Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha.
Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria?. ¿Por qué decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?.
• Tener en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que se desarrolla.
Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.
2. La ganadería
La siguiente actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de coral, como actividad conexa.
Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede en teoríano salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie de fábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan mucho más a una industria que la agricultura en el sentido amplio del término.
3. La Silvicultura
Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.
Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producir madera o leña; además, es indispensable que el bosque se reponga metódicamente. Y sino indispensable, es conveniente que se le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividad extractiva.
Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrográficas o a efectos similares. Esa sería según veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura.
4. La Piscicultura
Carrozza, siguiendo su innovadora teoría sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una manifestación de la agricultura.
La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera conexa.
Actividades Agrarias Conexas
Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como la investigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.
Legislación Venezolana del Derecho Agrario
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
• Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (28-04-05)

• Ley de Mercadeo Agrícola

• Ley de Pesca y Acuicultura

• Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola

• Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares

• Ley Forestal de Suelos y Agua

• Ley General de Marinas y Actividades Conexas

• Ley General de Puertos

• Ley sobre Defensa Sanitaria Vegetal y Animal

• Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de Operar una Acción Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas

• Ley de Crédito para el Sector Agrícola

• Ley de Pesca

• Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola

• Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de Productores Agropecuarios

• Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos

• Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario

• Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

• Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas

• Ley Mediante la cual se Dispone que los Productos Agrícolas están Facultados para Asociarse a los Efectos de Concertar Condiciones de Comercialización de sus Productos Decreto - ley Nro. 3246

• Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo


Reglamentos
• Reglamento de la Ley Parcial de Mercadeo Agrícola sobre las Juntas Nacionales.
Convenios Internacionales
Venezuela-Cuba: El Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela fue suscrito como convenio marco el 30 de Octubre de 2000. Esta iniciativa binacional, impulsada por los comandantes Hugo Chávez y Fidel Castro, está enmarcada dentro de la Alternativa Bolivariana Para las Américas (Alba) y arrancó formalmente el pasado 12 de Mayo de 2003. Al formar parte del Alba, este acuerdo busca potenciar los nexos cubano-venezolanos en materia de producción agrícola, prestando especial importancia a los valores de solidaridad, complementariedad, integración y soberanía que están implícitos en la nueva política exterior bolivariana. Asimismo, bajo este importante plan de cooperación está contemplada la ejecución de proyectos relacionados con agricultura y alimentación, así como asesoría y asistencia técnica, cursos de capacitación y adiestramiento, transferencia de tecnologías y otros productos agrícolas, con énfasis en la producción animal, vegetal y sanidad agropecuaria en general.
El acuerdo contempla además la producción de medios biológicos de uso fitosanitario, biofertilizantes, manejo integrado de plagas, fortalecimiento institucional, agricultura sustentable a pequeña escala y sus componentes, al igual que sistemas órgano pónicos y huertos intensivos, producción de abonos orgánicos, procesos mecanizados sostenibles, fortalecimiento a las asociaciones productivas, granjas integrales, asesoría para estudios básicos en construcción, rehabilitación, manejo y operación de sistemas de riego. Además esta prevista la ejecución, análisis y metodología para la implementación de Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE), como nuevo modelo para sistemas agrarios, incorporando la formación del campesino e indígena para la producción agrícola bajo enfoque agroecológico.
Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.
El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo del bosque natural.
Por ello, en la siguiente grafica enfocaremos al sistema rural como centro de la actividad agraria:

Entonces la preocupación es ¿cuál será el resultado real de la aplicación de la Ley? ¿Cómo responderá el complejo sistema rural venezolano? ¿Cómo responderá el sector forestal? Es una pregunta que la responderá solo el tiempo y ver el resultado de las estrategias que aún el estado Venezolano tiene en marcha.
Cuadro Comparativo entre la derogada Ley de la reforma agraria y de la vigente Ley de tierra y desarrollo agrario

SEMEJANZAS - DIFERENCIAS
Ley de la reforma agraria Ley de tierras y desarrollo agrario
Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar seguridad agroalimentaria
El Estado garantizará los créditos para la compra de equipos y maquinarias agropecuarias. El estado organizará un servicio eficiente de crédito agrario

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó. A mediano plazo aún siguen vicios en la adjudicación de tierras y otorgamiento de créditos agrícolas y facilidades a los pequeños y medianos productores.
Ley de la reforma agraria Ley de tierras y desarrollo agrario
Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960. Entró en vigencia el 13 de Noviembre de 2001.
Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país. Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.
Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN) Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INT)
Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN. Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INT.
Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural... Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural...
Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes. No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados.
No existe la expropiación agraria.
Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.
No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria. Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

CONCLUSIONES
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como: Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía de progreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.
La Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.
Es por ello que, como estudiantes de Derecho, debemos indagar en el estudio del tema agrario en Venezuela, no solo en el marco jurídico sino social, es allí donde recae su esencia y valor.

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